Despidos e indemnizaciones en Argentina: una guía práctica

Les brindamos una guía sobre las consideraciones de todos los tipos de despidos y sus respectivas indemnizaciones.


 

Los despidos son siempre una situación sensible y delicada, pocas veces oportuna y generalmente, poco agradable. Es normal sentirse desorientados y con cierta sensación de desconfianza sobre la naturaleza de nuestra desvinculación y su correspondiente resarcimiento económico.

El lado positivo de este tipo de episodios es que la Argentina es un país que cuenta con una fuerte legislación laboral que ampara a los trabajadores más de lo que comúnmente se piensa. 

Por eso, les traemos esta nota para que puedan comprender las distintas causas de un despido, qué indemnización les corresponde por ley y cuáles son los plazos establecidos en los que debería de ser abonada. 

1: Tipos de despidos

Algunos tipos de despidos, según lo detallado en el artículo 242.

  • FINALIZACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA

Según lo expresado en el artículo 92 bis de la LCT (ley colectiva de trabajo), todo empleado que inicia una relación laboral por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba durante los primeros 3 meses laborales, en los cuales, el empleador o la empresa pueden dar por finalizado el vínculo sin declarar causa ni pagar indemnización aunque sí debe pagar las cargas sociales correspondientes y el proporcional a lo trabajado durante el mes (no así el mes completo).

Una vez que pasan este período de 3 meses, ya quedan efectivos y ya corresponde que les paguen la indemnización. 

  • DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Este tipo de despido es uno de los más comunes. El empleador decide prescindir de la prestación del trabajador y dar por terminada la relación laboral. 

En este caso, les deberán pagar la indemnización por antigüedad, que se compone de un mes de sueldo por cada año trabajado (A partir del 4to mes se toma 1 año de antigüedad), sumado al pago del preaviso, aguinaldo proporcional, vacaciones y horas extras. Por ejemplo, si un trabajador con 2 años de antigüedad sufre un despido sin causa, debería hacer la siguiente cuenta (a grandes rasgos): 

2 sueldos de antigüedad + 1 sueldo de preaviso +  aguinaldo proporcional + vacaciones + horas extra + mes actual completo. Si tuvieran 5 o más años de antigüedad, recibirán 2 meses de pago por preaviso en vez de 1. 

Pueden encontrar más información detallada en el artículo 245 de la LCT. 

  • DESVINCULACIÓN POR FUERZA MAYOR

Acorde al artículo 247 de la LCT, una empresa puede despedirlos por causas de fuerza mayor como falta o disminución de trabajo, bancarrota, etc.

En estos casos, los empleadores deben probar fehacientemente de esta condición. Si lo demuestran, solo deben abonar la mitad de la indemnización según el art. 245 ya detallado. 

No suele ser una situación común y las empresas no tienden a presentar este tipo de escenarios de forma recurrente ya que no son sencillos de probar pero, lamentablemente, pueden ocurrir. 

  • DESPIDO CON JUSTA CAUSA

En este tipo de finalización de contrato laboral, la empresa los desvincula alegando tener causas justas para hacerlo pero solo puede darse luego de una seguidilla de incumplimientos que involucran diversos llamados de atención como apercibimientos y sanciones, en ambos casos reiteradas. 

Bajo ningún concepto pueden despedirlos bajo esta modalidad de la noche a la mañana. 

Llegada esta instancia, el empleador queda eximido de pagar indemnizaciones, fuera de su pago de liquidación final como si hubiesen renunciado, es decir, salarios adeudados, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional a la parte del semestre trabajada. 

2: Telegrama de despido

Lo primero que deben saber es que, sin importar la causa del despido, siempre se les va a notificar la desvinculación a través de un telegrama enviado a su domicilio, en el cuál se detallará el artículo que comprende la causal, la fecha y demás formalidades legales. No existe otra manera legal de comunicar el fin de una relación laboral.

Lo que puede suceder es que se los comuniquen de palabra y les avisen que van a recibir el telegrama pero debe haber un documento por escrito si o si. Generalmente, llega dentro de los 3 días hábiles. De otra manera, deben presentarse a trabajar nuevamente o intimar al empleador para que aclare su situación laboral. 

En algunos casos, puede haber un plazo de preaviso con una duración ligada a la antigüedad de la persona en cuestión pero no suele ser lo habitual ya que se considera que el empleado previamente notificado no desempeñará bien sus tareas, a sabiendas de su eventual despido. Lo normal es que se informe de un día para otro y se pague el ítem de “preaviso” que corresponde por no avisar con la antelación mencionada. 

3: Cómo calcular la indemnización

Les dejamos algunos datos importantes para calcular la indemnización, que son indistintos a su causa.

  • SALARIO BRUTO

Todos los cálculos son sobre el salario bruto, es decir, el salario completo que recibe un empleado sin descontar aportes e impuestos (como la jubilación, obra social, ganancias, etc). Si se fijan en su recibo de sueldo, van a ver que tienen el importe del salario bruto (o total), los descuentos aplicados según corresponda y, por último, el salario neto, que es el que ven impactado en sus cuentas. Un error común es calcular el monto indemnizatorio en base a este importe y no al importe total.

  • AGUINALDO, VACACIONES Y PROPORCIONALES

Asimismo, todo tipo de remuneración correspondiente y no percibida en tiempo y forma como por ejemplo: aguinaldo, vacaciones no tomadas, horas extra y demás, deberá ser abonada a la hora de contabilizar la remuneración, salvo que la ley indique lo contrario. 

En algunos casos, puede ser un monto proporcional, como por ejemplo, si los despiden en Septiembre, el aguinaldo es en proporción a los 3 meses trabajados de la segunda mitad del año. En otros escenarios, como sucede en un despido a mitad de mes, les deben abonar el mes completo de trabajo. 

4: Obra social y seguro de desempleo

Independientemente del fin de su vínculo laboral, ustedes pueden gozar de ciertos derechos si pasaron cierto período de tiempo trabajado. 

En primer lugar, si tuvieron un tiempo de permanencia igual o superior al ya mencionado período de prueba (3 meses), tanto ustedes como su grupo familiar (cónyuge e hijos solteros de hasta 21 años) seguirán teniendo acceso a la cobertura de su respectiva obra social o prepaga por un plazo de 90 días desde la fecha del despido. 

Por otro lado, si trabajaron durante 6 meses o más, tienen derecho a lo que generalmente se conoce como seguro de desempleo, descrito en varios artículos de la Ley 24.013, gracias al cual pueden cobrar un monto proporcional según la cantidad de tiempo trabajado y su sueldo bruto durante un período de entre 2 y 12 meses en función de su antigüedad en el empleo del que fueron despedidos. 

Para tramitarlo, les van a pedir: el telegrama de despido, los últimos 6 recibos de sueldo, documento y constancia de CUIL. Para más información pueden ingresar aquí


Y esto comprende todo lo que deben saber a grandes rasgos sobre cómo funcionan los despidos e indemnizaciones según las leyes laborales vigentes en Argentina. En caso de que tengan consultas o necesiten aclaraciones sobre su situación personal, recomendamos buscar asesoría legal.

Las profesiones más curiosas de Buenos Aires

Matias Veris
Redactor creativo y guionista. Primero cine, luego existo. Filósofo de sillón, fundamentalista de la pizza y las milanesas con papas. A veces intento hablar el idioma universal de la música.
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